LAICISMO Y LAICIDAD
En las sociedades democráticas encontramos tres tipos de Estados según la actitud que adopten ante el hecho religioso:
ESTADO CONFESIONAL: es aquel que se vincula con una religión particular, declarándola religión oficial. El Concilio Vaticano II considera que el Estado Confesional no es hoy el modo más adecuado y, si en algún lugar se mantuviera todavía por razones históricas, debe en todo caso garantizarse la plena libertad religiosa diferente de la oficial (DH 6c).
ESTADO LAICISTA: es aquel que no ataca a las religiones, pero tampoco colabora con ellas porque considera la religión un asunto privado de los ciudadanos. Es el caso de Francia.
ESTADO LAICO: Se mantiene neutral frente a las diferentes religiones; y, a diferencia del Estado Laicista, contempla con benevolencia el hecho religioso apoyando a cada Iglesia de modo proporcional a su implantación social. Este modelo-caracterizado por la independencia y la colaboración entre Iglesia y Estado- es el más adecuado según el Concilio Vaticano II (GS 76c).
Sabías que...
La Ley estatutaria 133 de 1994, art. 2° establece que:
Ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado colombiano no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias religiosa, y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común.
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